Otras Características

Los planes directores urbanísticos (PDU) son una figura de la planificación urbanística en coherencia con la planificación territorial, que están regulados por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de urbanismo (artículo 56) (DOGC núm. 56867 de 5 de agosto), modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de este Decreto legislativo (DOGC núm. 6077 de 29 de febrero de 2012).

Corresponde a los planes directores urbanísticos establecer:

a) Las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de alcance supramunicipal.

b) Determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de personas y mercancías y el transporte público.

c) Medidas de protección del suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuración orgánica de este suelo.

d) La concreción y la delimitación de las reservas de suelo para las grandes infraestructuras, como redes viarias, ferroviarias, hidráulicas, energéticas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos y otros de semejantes.

e) La programación de políticas supramunicipales de suelo y de vivienda, concertadas con los ayuntamientos afectados en el seno de la tramitación regulada por el artículo 83. Esta programación debe garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda asequible y de protección pública, la suficiencia y la viabilidad de estas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3.

f) La delimitación de una o de varias áreas residenciales estratégicas y las determinaciones necesarias para proceder a la ejecución directa de estas actuaciones.

g) La delimitación y la ordenación de sectores de interés supramunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares.

Los planes directores urbanísticos pueden establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para ser desarrolladas mediante planes especiales urbanísticos que hagan posible el ejercicio de competencias propias de los entes supramunicipales. El planeamiento que resulte afectado por las determinaciones de un plan director urbanístico debe adaptarse a los plazos que éste establezca, sin perjuicio de la entrada en vigor inmediata del plan director y salvando las disposiciones transitorias que incluya.

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