Los planes de ordenación urbanística municipal (POUM) son una figura de la planificación urbanística que están regulados por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de urbanismo (artículo 57 ) (DOGC núm. 56867 de 5 de agosto), modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de este Decreto legislativo (DOGC núm. 6077 de 29 de febrero de 2012).
Los planes de ordenación urbanística municipal son el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio y generalmente abarcan un solo término municipal, aunque también pueden abarcar más de uno.
Corresponde a los planes de ordenación urbanística municipal, como mínimo:
1*Clasificar el suelo, con el fin de establecer el régimen jurídico correspondiente.
2*Definir el modelo de implantación urbana y las determinaciones para el desarrollo urbanístico.
3*Definir la estructura general de la ordenación urbanística del territorio y las pautas para hacer el desarrollo.
4*Determinar las circunstancias que pueden producir su modificación o revisión.